Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2603 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y de cuando menos las dos terceras partes de la asamblea; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial