Artículo 2604 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso de este derecho, les competerá en la proporción que representen.
El término para hacer uso del derecho del tanto, será de 8 días, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación del que pretende enajenar, la que se hará en los términos que establezcan los estatutos o en su defecto en la forma prevenida por el artículo 935 de este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial