Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo II De la confusión de derechos
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2089
Existe confusión de derechos cuando el derecho a exigir y la necesidad de cumplir una obligación se juntan en el patrimonio de uno solo de los sujetos en forma definitiva, en cuyo caso queda extinguida la obligación.
Si llegare a separarse el crédito y la deuda en patrimonios de sujetos distintos, se podrá la última hacer exigible en las condiciones originales.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2090
La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1874, producirá efectos entre acreedores o deudores, única y exclusivamente en la parte proporcional de un crédito o deuda.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2091
Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial