Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2092
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir mediante acuerdo con el deudor, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2093
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistentes la primera.
Artículo 2094
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 2095
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial