Artículo 1 Código Civil del Estado de Coahuila
Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el derecho positivo del Estado de Coahuila de Zaragoza y las de este código son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes coahuilenses.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005) El Estado protegerá a la familia, a la que reconoce como la agrupación primaria natural y fundamental de la sociedad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial