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Leyes Descargar AYA

Título Primero De la personalidad jurídica

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 29 al 34 · 6 artículos

Artículo 29

La personalidad jurídica es el atributo que la ley reconoce o atribuye, en su caso, en virtud del cual se tiene capacidad jurídica.

Artículo 30

Las personas jurídicas son físicas o morales.

Es persona física todo ser humano nacido vivo y viable. Es persona moral toda entidad a la que la ley le atribuye personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes.

Artículo 31

La personalidad jurídica de los seres humanos comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva y viable se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Sólo se reputa nacido viable el ser humano que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

Artículo 32

La capacidad jurídica es elemento esencial de la personalidad. La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio.

Artículo 33

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Artículo 34

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, por si o a través de representante.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial