Título Decimoséptimo Del contrato de compromiso en arbitros
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 3183
Por el contrato de compromiso en árbitros las partes pueden acordar que sus diferencias se sometan a la decisión de un árbitro.
Artículo 3184
El contrato de compromiso en árbitros puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aún después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien expresamente a los derechos que la sentencia ejecutoria les concede.
Artículo 3185
El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio, en escritura pública, en escritura privada o en acta especial ante el juez o tribunal del conocimiento.
Puede también adquirirse el compromiso, mediante cláusula compromisoria contenida en el mismo contrato acerca del cual se prevé que en caso de surgir diferencias sobre su cumplimiento o su interpretación y sus alcances, tales diferencias se someterán a la decisión de un árbitro.
Artículo 3186
Con la salvedad de los casos expresamente exceptuados por la ley, todas las diferencias surgidas entre las partes en la interpretación y cumplimiento de los contratos o con motivo de los derechos que crean tener, pueden ser materia de los juicios arbitrales.
Artículo 3187
Para la preparación del juicio de árbitros y su tramitación, se estará a lo dispuesto al respecto por el Código Procesal Civil.
Artículo 3188
Los Notarios Públicos están facultados para actuar como árbitros.
TÍTULO DECIMOOCTAVO
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial