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Leyes Descargar AYA

Título Decimocuarto Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 3126 al 3129 · 4 artículos

Artículo 3126

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro alojamiento, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que originen el hospedaje.

Artículo 3127

El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero recíproco comportamiento del hotelero y del huésped como tales, si e1 que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 3128

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 3129

Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.

TÍTULO DECIMOQUINTO

DE LA APARCERIA RURAL.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial