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Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VIII

Enunciativamente se consideran de convivencia, los siguientes derechos:

I. De asistencia o ayuda en caso de accidente, sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal del Estado.

II. De entrar libremente en la casa habitación o lugar de trabajo, sin que lo impidan vehículos u objetos estacionado o colocados frente a la misma, aunque no haya aviso de prohibición en ese sentido.

III. De que no se depositen desechos o desperdicios en el frente o a los lados de la casa habitación, aunque no haya señal o prohibición en este sentido.

IV. A no ser perturbados constantemente con sonidos estridentes, estruendosos o cualquiera otro ruido molesto, o por la luz temporal de lámparas que impidan el trabajo o el reposo.

V. A transitar libremente en calles, avenidas, bulevares y caminos públicos, salvo lo dispuesto por autoridad competente.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020) VI. A transitar los vecinos y sus acompañantes libremente por calles, avenidas, bulevares y espacios públicos, ante la presencia de cualquier animal que pudiera poner en riesgo su seguridad e integridad física al no encontrarse bajo el debido cuidado de su tutor y/o poseedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial