Artículo 1276 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial