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Artículo 1587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el habituario ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, como si se tratara de un usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos y el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al nudo propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos o cargas.

Si la parte de frutos que le quede al propietario no alcanza a cubrir tales gastos y cargas, la parte que falte será cubierta, según sea el caso, por el usuario o por el habituario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial