Artículo 1671 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
En los casos previstos en el artículo anterior, el dueño del terreno conservará la propiedad del suelo, y hecha la construcción, la propiedad de ésta es de la persona en cuyo favor se constituyó el derecho de superficie.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial