Artículo 1803 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Cuando el hecho es realizado voluntariamente por el ser humano, con o sin la intención de producir los efectos jurídicos que menciona el artículo 1801, no obstante lo cual en su caso se producen, se llama acto jurídico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial