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Leyes Descargar AYA

Artículo 1820 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

En el caso del artículo anterior, el dueño del negocio debe pagar al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo, así como los intereses legales correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial