Artículo 2447 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial