Artículo 2651 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
En el supuesto previsto por el artículo anterior, cualquiera de las partes tiene acción para exigir a la otra, aun antes de vencerse el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648, que se dé al contrato la forma que deba tener conforme a este código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial