Artículo 2655 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Si vencido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2648 no se cumple la obligación de hacer dimanada de la promesa de contratar, el perjudicado podrá demandar el cumplimiento de ésta y que se dé al contrato la forma legal correspondiente o la rescisión de ella, y en uno y otro caso la reparación de los daños y perjuicios causados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial