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Leyes Descargar AYA

Artículo 3005 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos para los que la ley no exija la forma escrita.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial