Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3017 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.

II. Si no fuere posible la consulta o estuviera el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como un buen padre de familia.

III. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial