Artículo 3034 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Si no se hubiere fijado convencionalmente el monto de la retribución del mandatario, se estará al arancel si lo hay, y si no lo hubiere, será fijado por el juez, quien oirá la opinión de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial