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Leyes Descargar AYA

Artículo 3041 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapaces.

II. Los jueces, magistrados. agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites del Estado.

III. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites del Estado.

IV. Quienes carezcan de título de abogado o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial