Artículo 3071 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo prestó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial