Artículo 3073 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial