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Leyes Descargar AYA

Artículo 3079 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de prudencia o diligencia, sino de resultado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial