Artículo 3079 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de prudencia o diligencia, sino de resultado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial