Artículo 3123 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique y si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial