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Leyes Descargar AYA

Artículo 3125 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Las acciones originadas por el contrato de transporte, en favor o en contra de los porteadores, prescriben en seis meses después de concluido el viaje.

TÍTULO DECIMOCUARTO

DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial