Artículo 3159 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su patria potestad o bajo su tutela, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial