Artículo 3177 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra algún bien que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial