Artículo 3394 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde:
I. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.
II. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos.
III. Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios para ello, y que deducirá del importe de los frutos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial