Artículo 3396 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe darlas anualmente si el bienes rústico y por trimestre vencido, si es urbano.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial