Artículo 3404 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
La hipoteca se extiende, aunque no se exprese:
I. A las accesiones del inmueble hipotecado.
II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados.
III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos.
IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
V. A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial