Artículo 3411 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, siendo distintos los titulares de estos derechos por ellos hipotecados, la extinción de cada una de las respectivas hipotecas no afecta la vida de la otra, pues extinguida una quedará subsistente la otra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial