Artículo 3418 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
Para que un heredero pueda hipotecar su parte alícuota, se requiere que en la herencia existan inmuebles o derechos reales y que se hayan hecho las inscripciones a que se refiere la última fracción del artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial