Artículo 3441 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código Procesal civil. Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial