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Leyes Descargar AYA

Artículo 3457 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección II

En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 3450, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca.

II. El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial