Artículo 3457 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección II
En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 3450, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca.
II. El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial