Artículo 3461 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección II
Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial