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Leyes Descargar AYA

Artículo 3483 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección V

El contrato por el cual se constituya una asociación civil deberá constar en escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro Público del domicilio de la asociación, para que surta efectos contra personas distintas de los asociados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial