Artículo 3522 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
No puede estipularse en la sociedad:
I. Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
II. Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial