Artículo 3533 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Es a cargo del socio excluido la parte de pérdidas que le corresponda, y la sociedad puede retener la parte del capital y utilidades de aquél, mientras no concluyan las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial