Artículo 3539 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto.
II. Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real.
III. Para afianzar.
IV. Para tomar capitales prestados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial