Artículo 3546 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Los socios que contraigan las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, serán personalmente responsables ante la sociedad de los daños y perjuicios que por ellas se causen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial