Artículo 3551 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
La sociedad se disolverá:
I. Por consentimiento unánime de los socios.
II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad.
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.
IV. Por resolución judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial