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Leyes Descargar AYA

Artículo 3551 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

La sociedad se disolverá:

I. Por consentimiento unánime de los socios.

II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad.

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.

IV. Por resolución judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial