Artículo 3554 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
En el supuesto previsto en el artículo anterior, la existencia de la sociedad puede demostrarse por todos los medios de prueba
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial