Artículo 756 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
La herencia es el conjunto de los bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia de otra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial