Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 772 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Ni la institución de los herederos o legatarios, ni la subsistencia des u nombramiento, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial