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Leyes Descargar AYA

Artículo 790 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Será válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador, aunque en el momento de hacer el testamento no estén concebidos o no hayan nacido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial