Artículo 805 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Las disposiciones hechas en favor del alma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 773, se entienden hechas por partes iguales en favor de la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, del Municipio dentro del mismo, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial