Artículo 826 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Si la condición es puramente potestativa de dar o de hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial