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Leyes Descargar AYA

Artículo 840 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Los herederos instituidos, a quienes por virtud de lo dispuesto en los artículos 844 y 845 pasa la obligación de dar alimentos a los preteridos, pueden demandar la suspensión o la cesación de dicha obligación si concurre alguna de las causas señaladas en los artículos 424 y 425

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial