Artículo 951 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Se consideran fideicomisarias y en consecuencia prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial